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mayo  18, 2024

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Resumen de la Doctrina Volver >

La homologación de los acuerdos conciliatorios en la jurisdicción en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por María Sol Pedreira


“A través del ordenamiento procesal local se le ha reconocido al juez la delicada tarea de intentar que las partes culminen un litigio a través de un avenimiento de sus pretensiones; determinando a esos fines que la proposición de fórmulas conciliatorias no implicaría prejuzgamiento de parte del magistrado. Estimo que tal disposición se encuentra en armonía con la descripción de la figura jurídica de la conciliación como modo de terminación del proceso que dirige el juez y cuya contienda tiene a conocimiento, calificado de anormal y anticipado, el cual culmina con una sentencia denominada homologatoria que inviste al acuerdo de autoridad de cosa juzgada.”

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Términos mencionados en esta doctrina: procesal, acuerdo, ordenamiento, magistrado, jurídica, sentencia.

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